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Política

SCJN valida a Antonio Menéndez como alcalde de Ahome; Vargas Landeros no puede regresar

La presidenta de la Jucopo, María Teresa Guerra Ochoa, aseguró que la Suprema Corte validó la decisión del Congreso de separar al exalcalde y ratificar a Antonio Menéndez como sustituto
25/08/2025 17:43

Desde Los Mochis, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso de Sinaloa presentó una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ratifica la legalidad del procedimiento mediante el cual Gerardo Vargas Landeros fue separado de la Alcaldía de Ahome y designado en su lugar Antonio Menéndez de Llano Bermúdez, por lo que Vargas ya no tiene facultades como presidente municipal.

La Diputada María Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Jucopo, explicó que esta decisión se tomó tras la Controversia Constitucional 152/2025, promovida por Vargas Landeros, quien se ostentaba como alcalde pero no pudo acreditar su personalidad jurídica para ocupar el cargo.

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Explicó que la SCJN confirmó que Antonio Menéndez es actualmente el presidente municipal y tiene la representación legal del municipio, conforme al artículo 37 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

Menéndez presentó ante la Corte documentos que respaldan su nombramiento: Acuerdo del Congreso del 2 de mayo de 2025, que declara vacante la alcaldía tras la destitución de Vargas. Acuerdo 83 del Congreso, también del 2 de mayo, que lo nombra alcalde sustituto hasta el 31 de octubre de 2027.

Acta de cabildo 21, de 5 de mayo, que registra su toma de posesión.

“La Corte hizo el análisis de los dos actos, tanto de la declaratoria de procedencia como el nombramiento sustituto... y determina que el alcalde en funciones es Antonio Menéndez”, puntualizó.

Guerra Ochoa recordó que el Congreso aprobó la declaratoria de procedencia el 1 de mayo y al día siguiente se realizó el nombramiento de Menéndez, facultad que corresponde únicamente al Legislativo.

Ante los intentos por parte de regidores del municipio señaló que los cabildos solo pueden designar alcaldes interinos por ausencias menores a 90 días.

La legisladora enfatizó que la resolución de la SCJN es cosa juzgada, por lo que será vinculante para todos los tribunales.