"Llevan Lydia Cacho a la ONU agresiones contra periodistas"
GINEBRA._ La periodista y escritora, Lydia Cacho Ribeiro, se encuentra en esta ciudad para presentar ante el Consejo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el caso de agresiones y amenazas en su contra, por tratarse de violeaciones a la libre expresión.
La autora de Los Demonios del Edén explica, a través de un comunicado, que pretende exponer su caso como representativo de los cientos de procesos similares de ataques a la libertad de expresión en México.
"Esta segunda semana de octubre de 2014 -desde hoy hasta el jueves 16- estaré junto con mis abogados en Ginebra, Suiza, para presentar mi caso en una sesión privada en el Consejo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos", informa.
"Lo llevamos como un caso representativo de los cientos de procesos similares de ataques a la libertad de expresión, ataques a defensoras de derechos humanos y violencia de género perpetrada y avalada por el Estado mexicano contra quienes persistimos en revelar la verdad y dar voz a las víctimas".
Como parte de su trabajo periodístico, Lydia Cacho recuerda la amenaza de muerte en su contra en octubre de 2004, cuando expuso el caso de la pornografía infantil en Cancún, en su programa de televisión local.
Entonces, ella señaló a Jean Succar Kuri como quien comandaba la red de porno infantil.
"A esa primera amenaza le siguieron varias hasta la publicación de Los demonios del Edén: el Poder detrás de la Pornografía Infantil", dice.
"En aquel entonces sabía perfectamente a quiénes me enfrentaba, pero nunca imaginé la reacción virulenta de parte de gobernadores jueces, procuradores/as y policías".
En diciembre de 2005 fue secuestrada, delito por el que la periodista responsabilizó al sistema legal de Puebla en connivencia con la procuraduría de Quintana Roo y coludidos con más de catorce servidores públicos del poder judicial mexicano.
El caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo largo de 9 años, expone, ha ganado un caso penal y uno civil en contra de los tratantes de niñas y niños.
"Intenté infructuosamente llevar a los servidores públicos y empresarios tratantes ante la justicia mexicana, sin embargo aún hoy siguen procesos de investigación policiaca internacional sobre varios de los cómplices del hoy sentenciado Jean T. Succar Kuri", expresa.
Estimados/as colegas:
La primera vez que recibí una amenaza de muerte de la red de pornografía infantil que comandaba Jean Succar Kuri fue justamente cuando en Octubre del 2004 expliqué ese caso en mi programa de televisión local en Cancún, hace ya diez años. A esa primera amenaza le siguieron varias hasta la publicación de Los demonios del edén: el poder detrás de la pornografía infantil. En aquél entonces sabía perfectamente a quienes me enfrentaba, pero nunca imaginé la reacción virulenta de parte de gobernadores jueces, procuradores/as y policías.
Como sabes mi investigación periodística vio la luz en abril del 2005.
En diciembre de ese año fui secuestrada por el sistema legal de Puebla en connivencia con la procuraduría de Quintana Roo y coludidos con más de catorce servidores públicos del poder judicial mexicano. Como recordarás el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a lo largo de nueve años he ganado un caso penal y uno civil en contra de los tratantes de niñas y niños; intenté infructuosamente llevar a los servidores públicos y empresarios tratantes ante la justicia mexicana, sin embargo aún hoy siguen procesos de investigación policíaca internacional sobre varios de los cómplices del hoy sentenciado Jean T. Succar Kuri.
Esta segunda semana de Octubre de 2014 -desde el lunes 13 hasta el jueves 16- estaré junto con mis abogados en Ginebra, Suiza, para presentar mi caso en una sesión privada en el Consejo de la Agencia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Lo llevamos como un caso representativo de los cientos de procesos similares de ataques a la libertad de expresión, ataques a defensoras de derechos humanos y violencia de género perpetrada y avalada por el Estado mexicano contra quienes persistimos en revelar la verdad y dar voz a las víctimas.
Adjuntos encontrarán los documentos ejecutivos que presentaremos en Ginebra, si lo consideran adecuado les agradecería los compartan públicamente. En este mismo correo está la lista de peticiones que presentaremos esta semana aquí en Ginebra ante el Alto Comisionado.
Sinceramente agradecida
Lydia Cacho Ribeiro
Ginebra, Suiza Octubre 12 del 2014.
El 19 de junio de 2009 LYDIA solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se otorgaran medidas cautelares a su favor, de su familia y a integrantes del CIAM, con el fin de evitar daños irreparables en virtud de tratarse de un caso de gravedad y urgencia por existir riesgo real e inminente. Las medidas cautelares no fueron implementadas en su totalidad, en particular la parte relativa a infraestructura demoró 3 años, en cuanto que la relativa a una investigación adecuada no se ha realizado, situación que aunada a la amenaza de muerte que la periodista recibión en el año 2012 le obligó a Lydia CACHO RIBEIRO a salir del país como medida de autoprotección.[1]
A) Petitorio
3. LYDIA solicita a este H. Comité que declare fue víctima de las siguientes violaciones de sus derechos humanos:
3.1. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1 del PIDCyP y el principio de legalidad establecido en el artículo 15.1 del mismo instrumento, en virtud de que los delitos de difamación y calumnias aún vigentes en 13 estados de la República Mexicana no están claramente definidos en el los Códigos Penales locales impidiendo la previsibilidad de la posibilidad de estar cometiendo un hecho delictivo y permitiendo su aplicación extraterritorial en otras jurisdicciones donde no se encuentran previstos en la ley.
3.2. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. del PIDCyP en virtud de que las autoridades del Estado de Quintana Roo y del Estado de Puebla realizaron una detención ilegal y/o arbitraria.
3.3. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 9.1. por el prolongado periodo de incomunicación sin ser llevada ante un Juez.
3.4. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7, en virtud de que durante su detención y traslado se infligieron tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura psicológica, física y sexual.
3.5. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de acceso material a la justicia contenida en el artículo 14 en virtud de la parcialidad y falta de independencia de la Judicatura del estado de Puebla, que participó en distintos niveles en la colusión de autoridades para violar los derechos humanos.
3.6. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con la obligación de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 y 3 en virtud de que existió un concierto entre particulares y agentes del Estado del más alto nivel con el objeto de perseguir y castigar mediante el poder punitivo del Estado y el sistema de justicia penal.
3.7. Derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 del PIDCyP en relación con el derecho a la integridad personal protegida en el artículo 7 y las obligaciones de respecto y garantía contenida en el artículo 2.1 en virtud de que los recurso internos no han sido efectivos para investigar, sancionar y reparar en un plazo razonable las violaciones a derechos humanos cometidas en su contra. Para ello solicitamos respetuosamente se recomiende:
3.7.1. Investigar de manera exhaustiva las circunstancias en las que el autor ha sido sometido a detención arbitraria, tortura y malos tratos, falta de garantías del debido proceso y, a raíz de los resultados de dicha investigación, tomar las medidas adecuadas contra los responsables de dichos tratos;
3.7.2. Adoptar medidas para garantizar que el autor reciba una compensación completa y adecuada por los daños que ha sufrido.