Reformas en materia de seguridad: derechos en juego y alarmas justificadas
Recientemente concluyó un periodo legislativo extraordinario de profundas y duraderas consecuencias para la seguridad, la justicia y los derechos humanos en México.
En menos de 10 días hábiles, y con un debate parlamentario exiguo y superficial, se aprobaron al menos 16 grandes reformas en más de 30 cuerpos legislativos.
Estos cambios abarcaron temas en la vida política y social del País que van desde la vida silvestre y los ferrocarriles, hasta el escudo nacional y la bandera. Pero sin duda lo más trascendentes es lo que atañe a la justicia, la seguridad y los derechos humanos, donde las modificaciones más relevantes fueron las relacionadas con la Ley de la Guardia Nacional, con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, con la Ley General del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Respecto de la Ley de la Guardia Nacional, como ya lo hemos ampliado en este espacio, se modificaron al menos nueve normas para galvanizar la identidad castrense de esta corporación y para acrecentar las atribuciones de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en materia de inteligencia.
En cuanto a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, como también se abordó en este mismo espacio, se aprobó una reforma descafeinada e insuficiente, que no está a la altura de la enorme crisis de desaparecidos del país. En este paquete, se incluyeron cambios a la Ley General de Población para darle base legal a la Clave Única del Registro de Población (CURP) con datos biométricos.
Esto se vincula con la nueva Ley General del Sistema de Investigación e Inteligencia, que busca impulsar la interconexión entre bases de datos públicas y privadas. También se relaciona con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que robustece las facultades del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la propia Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), sin mayores controles externos, así como con la Ley en Materia de Telecomunicaciones que, entre otras muchas otras cosas, establece las bases de un registro de usuarios de telefonía móvil y disposiciones sobre la regulación de medios y plataformas digitales.
La fisonomía del Estado, que ya había adoptado la forma nítida de la erosión democrática desde la aprobación de al menos 14 decretos de reforma constitucional por el llamado “Plan C” durante el último semestre de 2024, ha cambiado incluso más con este nuevo paquete. Lo que estas nuevas reformas dejan es un Estado con poderes amplísimos para la vigilancia digital, con más bases para emplear nuevas tecnologías en seguridad, más militarizado, más centralista en la definición de políticas de seguridad y con múltiples agencias habilitadas para la investigación de delitos. Siendo así, se han presentado estos cambios legales como adecuaciones necesarias para hacer frente a la criminalidad y para alcanzar mayor coordinación entre las instituciones, lo que le hace sentido a un amplio sector poblacional ávido de políticas duras que reviertan la violencia y la gobernanza criminal que lastima vastas regiones de México.
Sin embargo, diversas voces han destacado los riesgos de que estas nuevas herramientas generan para la privacidad y otros derechos humanos. Esta preocupación es, desde nuestra perspectiva, plenamente justificada. Y no sólo por los antecedentes de México en la materia, siendo el impune caso Pegasus -software usado tanto en el sexenio de Enrique Peña Nieto como en de Andrés Manuel López Obrador- una de las tramas a recordar para entenderlo así, particularmente ante las últimas revelaciones de presuntos actos de corrupción al más alto nivel, para la adquisición de esta plataforma y su uso abusivo en México.
También se justifican los temores si se considera que uno de los elementos comunes en estos cambios normativos es el total desdén por los controles y las salvaguardas, como lo ha explicado puntualmente Ernesto López Portillo, del Programa de Seguridad Ciudadana de la Universidad Iberoamericana
Y en el contexto actual, no es sólo que estas leyes no diseñen mecanismos de rendición de cuentas. Hay que considerar también que las instancias preexistentes de control y monitoreo se encuentran hoy debilitadas o han sido eliminadas.
En efecto, si no se respeta la privacidad en el manejo de datos personales, el organismo público autónomo que podría intervenir -el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)- ya no existe y no es claro cómo y quién mantendrá esa atribución protectora. Si la militarización desemboca en abusos castrenses, hoy no se cuenta ya con la CNDH -que hoy reproduce el discurso del partido en el poder- para plantear una queja. Si invocando figuras de seguridad nacional se incurre en corrupción, la impunidad está garantizada con una Fiscalía General de la República (FGR) -funcional también a dicho partido-. Y si hay que interponer un amparo para demandar la protección de la justicia federal por injerencias indebidas en los derechos, la independencia del nuevo Poder Judicial Federal -salida de urnas- no parece estar asegurada, por decir lo menos.
En suma, en el momento de mayor fortalecimiento de las atribuciones de Estado en seguridad, justicia e inteligencia y en el momento de mayor militarización, las instancias de control, monitoreo y vigilancia están en su peor momento. Esta mezcla justifica las aprehensiones y demanda activar todas las alertas.