Como ya lo he dicho en otras colaboraciones, vivir en condominio debería ser fácil, cuando todos los dueños respetan las reglas y el condominio está bien administrado.
Sin embargo, cuando llega un vecino incómodo o los órganos que tienen relación con el condominio no conocen sus funciones, invaden las de otro órgano o se pelean entre sí, la vida en el condominio deja de ser tranquila.
En cada condominio existen al menos tres órganos que son importantes: la asamblea de condóminos, el comité de vigilancia o equivalente cuando le ponen otro nombre, y el administrador del condominio.
La asamblea de condóminos es la máxima autoridad del condominio y lo que decida, cuando está legalmente llevada, obliga a todos los dueños, incluso a los que no asistieron a la asamblea o votaron en contra de algunos acuerdos.
Al comité de vigilancia y al administrador no les corresponde debatir las decisiones tomadas por la asamblea de condóminos y deben limitarse a obedecer los acuerdos tomados en dicha asamblea y a hacer lo necesario para ejecutarlos y cumplirlos.
Así las cosas, parecería que no hay mayor problema pues cada órgano del condominio sabe lo que puede y lo que no puede hacer.
Sin embargo, en la mayoría de los condominios el comité de vigilancia invade facultades del administrador y de la misma asamblea de condóminos y se conduce como si fuera el dueño del condominio.
Lo mismo he visto con administradores de condominios que se creen dueños y señores y ponen reglas que no tienen base legal alguna.
La cosa es muy sencilla, la máxima autoridad del condominio es la asamblea de dueños y el comité de vigilancia y el administrador están debajo de ella y deben limitarse a ejecutar lo que la asamblea decida.
El comité de vigilancia no tiene por qué meterse en las funciones del administrador y menos puede desconocer los acuerdos de la asamblea o invadir las facultades de dicha asamblea y si lo hace puede ser sujeto a responsabilidad civil.
Un ejemplo claro de lo que digo: el nombramiento del administrador del condominio es facultad exclusiva de la asamblea de dueños (a menos que el régimen de propiedad en condominio diga otra cosa) de manera que el comité de vigilancia no puede desconocer ni nombrar a otro administrador.
Ciertamente el comité de vigilancia puede y debe vigilar el desempeño del administrador del condominio, pero una cosa es esa supervisión y otra querer desempeñar funciones y tareas del administrador o peor aún, querer nombrar o despedir al administrador sin tener facultades legales para hacerlo.
Si cada órgano de un condominio sabe exactamente qué puede y qué no puede hacer, la vida en el condominio es más armoniosa.
Habiendo tantos condominios en la ciudad, más vale saber cuáles son los órganos que intervienen en su función y que tales órganos sepan lo que pueden y deben hacer y lo que no pueden ni deben hacer.
Hay que cuidar la tranquilidad en la vida de los condominios y poner en su lugar al comité de vigilancia y al administrador cuando estos empiezan a actuar como si fueran los dueños del condominio, tomando decisiones que no les corresponden.
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