Aguas con la pensión compensatoria

EN TRIBUNALES
09/09/2025 04:01
    La semana pasada se publicó un precedente que sostiene que, para fijar el monto de la pensión compensatoria no solo deben considerarse los bienes que existan al terminar la relación, sino todos los que se hayan adquirido durante el matrimonio o concubinato, incluidos los que ya se hayan vendido y sean propiedad de terceros.

    Ya le he platicado que, cuando un matrimonio o concubinato termina por cualquier causa, uno de los efectos que se produce es que, de proceder (no es en todos los casos), debe fijarse una pensión compensatoria en favor de la expareja que se dedicó al hogar y al cuidado de los hijos perdiendo la oportunidad de trabajar y desarrollarse profesionalmente.

    Para fijar la pensión compensatoria los jueces toman en consideración la duración de la relación y los bienes que existan al terminarse.

    Pues bien, la semana pasada se publicó un precedente que sostiene que, para fijar el monto de la pensión compensatoria no solo deben considerarse los bienes que existan al terminar la relación, sino todos los que se hayan adquirido durante el matrimonio o concubinato, incluidos los que ya se hayan vendido y sean propiedad de terceros.

    En lo personal considero que el criterio es equivocado y, como suele suceder, quienes lo emitieron no tomaron en cuenta la realidad ni el sentido común.

    Déjeme explicarme. Si un bien inmueble se adquirió durante el matrimonio o concubinato, pero se vendió antes de terminar la relación, es obvio que el dinero producto de la venta entró a alguna de las cuentas bancarias de uno o de ambos esposos o concubinos.

    De ser así, cuando el juez va a fijar el monto de la pensión compensatoria lógicamente va a tomar en cuenta el dinero que entró a las cuentas bancarias de la pareja.

    Siendo así, si además de eso se vuelve a considerar el valor de la venta al fijar la pensión compensatoria, lo que el juez estaría haciendo es sumar dos veces la misma cantidad lo que es claramente injusto.

    Por lo pronto y en tanto ese precedente ande por ahí y no sea dejado sin efectos por otro que lo supere, si usted llega a encontrarse del lado de quien debe pagar una pensión compensatoria, más le vale contar con un abogado experto en derecho familiar para que pueda defenderlo debidamente y evite que le impongan una pensión compensatoria injusta.

    Si no se defiende bien no se va a escapar de que estrenen con usted el precedente a que me vengo refiriendo.