CEAV incumple orden judicial y niega reparación a víctima que no pudo acceder a aborto por violencia sexual en Chihuahua
Los servicios de salud de Chihuahua le negaron a una adolescente la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual. Ella se amparó, una jueza le dio la razón y ordenó que la CEAV y otras instancias repararan el daño, pero la Comisión dice que no le corresponde
Con el argumento de que solo la instancia local es competente para la reparación del daño, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) interpuso un recurso de revisión para no cumplir con la reparación del daño, que ordenó una jueza, a una adolescente a la que le fue negada la interrupción de un embarazo producto de violencia sexual, como era su derecho según la NOM-046 en México.
En la sentencia derivada del juicio de amparo 734/2025-III-2, la jueza tercera de distrito en el estado de Chihuahua, Jessica María Contreras Martínez, le dio la razón a la adolescente y le comunicó que las autoridades de servicios de salud de Chihuahua debieron actuar de manera urgente para darle la atención médica de aborto.
“Ninguna mujer, niña o adolescente tiene que soportar las consecuencias de un delito tan grave como la violación. Por eso, ordené que el daño que sufriste sea reparado de manera integral para que recuperes tu dignidad, tu salud, tu tranquilidad y tu felicidad”, señala la juzgadora en la versión de lectura fácil.
En tanto, en el documento ampliado establece que al acreditarse la violación grave de derechos humanos en contra de ella, la CEAV y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua, en sus respectivos ámbitos de competencia, debían conceder las medidas de reparación integral del daño, tanto de rehabilitación y compensación, como de satisfacción y no repetición, de acuerdo con las leyes generales y locales en la materia.
Sin embargo, el 18 de julio pasado, en respuesta a la sentencia que fue emitida el 27 de junio, la CEAV interpuso el recurso de revisión CEAV/DGAJ/3391/2025, en el que sostiene que la dependencia fue vinculada a su cumplimiento de forma ilegal: “...la autoridad recurrente no fue parte en el juicio de amparo indirecto, porque no intervino como autoridad responsable, ni tampoco figuró como demandada en el juicio de origen”, excusa.
“Es una revictimización tremenda”
Laura Dorado, de la Red Aborto Seguro Chihuahua, que ha acompañado el caso junto con AbortistasMX y México Igualitario Derribando las Barreras AC, señala que se trata de un acto contrario a los principios de la CEAV, así como a los precedentes de la Suprema Corte de Justicia, y que viola nuevamente los derechos humanos de la víctima, además de retrasar el proceso.
“Resulta que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal lejos de ayudar, de orientar, de acercarse para tratar de hacer su trabajo, que es la protección a la víctima, interpone un recurso; de verdad es indignante que quien debe proteger a las víctimas interponga un recurso contra la sentencia dictada”, reclama Dorado en entrevista.
Aunque la acción no controvierte la inconstitucionalidad ni la legalidad de los actos reclamados –aclara–, sí va en contra de los efectos de la sentencia. Además, los argumentos de la CEAV, acusa, no están actualizados, pues desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se han emitido sentencias que establecen que tanto la CEAV como las comisiones estatales están obligadas a reparar los daños a las víctimas de forma conjunta.
“Lejos de ayudar a la víctima, están retrasando el proceso y están evitando hacer su trabajo. Es una revictimización tremenda en contra de esta menor sobreviviente de violencia sexual”, apunta la activista. Además, lo establecido por la jueza no es más que lo estipulado por la ley federal, que tiene la finalidad, precisamente, de proteger los derechos de las víctimas y facilitarles el acceso a la reparación del daño, mientras que la CEAV en realidad lo está obstaculizando.
“(La Comisión) sí tiene legitimación para cuestionar que se le vincule al cumplimiento tendiente a reparar el acto declarado inconstitucional, por afirmar que no le corresponde a ella tal ejecución, lo cual le genera un perjuicio jurídico y económico; por tanto la hoy recurrente pretende, en esencia, que se le deje de tener con el carácter de autoridad vinculada al cumplimiento del fallo protector”, argumenta la dependencia en el recurso presentado.
Incluso va más allá y sostiene que “resulta procedente la interposición del presente recurso de revisión, pues al final los efectos del fallo protector que la vinculan no resultan favorables a los intereses de esta autoridad”, luego de describir que las acciones a las que se opone son conceder medidas de reparación integral del daño –de rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición–, reconocer como víctima a la adolescente y registrarla en el Registro Nacional de Víctimas.
“Esta postura de la CEAV nos resulta preocupante porque una de las obligaciones de la institución es otorgar medidas de reparación integral del daño, medidas de rehabilitación, compensación, de satisfacción y no repetición establecidas en las leyes. Su papel crucial es proteger los derechos de las víctimas y facilitarles el acceso a la justicia para que puedan recuperarse del daño sufrido, no ponerse en contra de ellas para obstaculizar su reparación”, expresaron las organizaciones acompañantes.
Dorado añade que en este momento, están a la espera de que se resuelvan los recursos interpuestos ante la sentencia, pues algunas de las autoridades responsables señaladas –la gobernadora constitucional de Chihuahua y los servicios de salud del estado– también lo hicieron.
“Eso sí lo esperábamos, las autoridades siempre interponen este tipo de recursos porque se niegan al cumplimiento y a aceptar que violaron derechos humanos, pero esto no se espera de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, porque su razón de ser es esa: proteger a las víctimas y garantizar una reparación integral del daño”, remarca Dorado.
Además de lo ordenado a las comisiones de atención a víctimas, la sentencia pide a la gobernadora del estado que ordene a las dependencias e instituciones de salud a su cargo, en especial a Servicios de Salud de Chihuahua, que brinden el servicio médico de urgencia de aborto por violación conforme a la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, que contiene los criterios para la prevención y atención de violencia familiar, sexual y contra las mujeres.
“Vigile que las dependencias a su cargo brinden el servicio médico de urgencia de aborto de manera posible, disponible, segura y accesible”, añade el documento.
Esta sentencia, así como la postura de la CEAV de contravenirla, son particularmente relevantes en un contexto general en la entidad en el que hay mucha resistencia para otorgar el acceso al aborto, incluso cuando es por violencia sexual. Por ello, con frecuencia las víctimas se ven obligadas a interponer amparos, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en múltiples ocasiones que no se puede criminalizar a las mujeres.
Lo anterior incluso pese a que a principios de este año, la Corte emitió una sentencia relacionada específicamente con el estado de Chihuahua, en la que determinó la invalidez, con efectos generales, de parte de los artículos 143 y 146, que regulan la prohibición absoluta del aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto en caso de violación.
“No se ha podido tener un acceso digno en ninguna institución pública, y sabemos que en este gobierno conservador que hay, y que se niega a cumplir con las sentencias de la Corte para garantizar el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en este caso del aborto voluntario es un panorama muy complejo que nos deja mucho que desear de las autoridades con su actuar completamente ilegal y violatorio de los derechos humanos”, sostiene Dorado.
En el caso de la comisión estatal de víctimas de Chihuahua, aclara, sí hubo una disposición inmediata a cumplir la sentencia y ponerse en contacto con la adolescente, lo que debió haber hecho del mismo modo la CEAV. Sin embargo, debido a los recursos interpuestos, será necesario esperar a que sean resueltos y haya una sentencia ejecutoria, para que se lleve a cabo la reparación del daño, que actualmente obstaculiza la dependencia federal.