Artículo 19 advierte inconstitucionalidad en reforma a ley de telecomunicaciones

Carlos Álvarez
24 abril 2025

La reforma impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum otorga facultades inconstitucionales al Ejecutivo para controlar medios, concesiones y restringir el acceso a plataformas, señala la organización

La reforma a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, otorgaría facultades inconstitucionales al Gobierno federal, al permitirle a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones bloquear plataformas de comunicación de Internet, advirtió Artículo 19.

“Se prevé que el Senado apruebe la siguiente semana -con premura, sin discusión, sin parlamento abierto, sin argumentos ni criterios- una nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo un régimen de control gubernamental del ejecutivo sobre la asignación del espectro radioeléctrico, las concesiones y la supervisión, generando riesgos de censura y preferencia hacia actores afines”, indicó la organización no gubernamental este jueves en un comunicado.

“Entre las principales problemáticas en el cuerpo de la ley se vislumbra, por ejemplo, que se administre el espectro radioeléctrico y se otorguen concesiones bajo consideraciones políticas y no de interés público, permitiendo retirar concesiones a aquellos medios de comunicación independientes y críticos -bajo argumentos subjetivos, sin motivación o ambiguos-”.

La ONG agregó que las modificaciones también impedirían que se reconozcan los derechos colectivos sobre el espectro radioeléctrico ni la propiedad comunal sobre la infraestructura instalada en territorios indígenas.

Aunado a ello, dijo, no se reconoce explícitamente el derecho a la comunicación con pertinencia cultural y lingüística para pueblos indígenas.

“Muy gravemente, la ley también propone otorgar facultades al Poder Ejecutivo para bloquear plataformas digitales. Es inconstitucional bloquear una aplicación o servicio digital, ni temporal, ni permanentemente, bajo ninguna condición. Estándares internacionales de derechos humanos prohiben la instauración de cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones, como es el bloqueo de plataformas digitales”, enfatizó Artículo 19.

“Ante esta propuesta tan riesgosa para los derechos, las libertades y la democracia, estamos próximos a publicar un análisis detallado de la ley. Ante este escenario, urgimos a las y los legisladores que reconozcan el marco de los derechos humanos que están obligados a cumplir”.


Afectará al T-MEC, dicen PAN, PRI y MC

Por su parte, las bancadas de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, en el Senado, indicaron que la reforma Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión entraña riesgos para el T-MEC, para la operación de plataformas digitales y para la autonomía de un órgano que requería de libertad regulatoria.

El grupo parlamentario del PAN advirtió de un escenario de vulneración del T-MEC, dada la normatividad que debían respetar las tres naciones involucradas.

“En el Artículo 18.17 del TMEC se establece que en cada país existirá una autoridad u organismo que establezca la regulación asimétrica a los ‘proveedores importantes’ (preponderantes) y define los requisitos de dicha autoridad estipulando que debe contar con independencia en sus decisiones y funcionamiento y evitando ser juez y parte”, alertaron senadores panistas.

“Además, el Tratado también establece que dicho organismo no debe tener ninguna influencia directa o indirecta, ni interés financiero, o papel operativo o administrativo, en algún proveedor de servicios de telecomunicaciones”.

Mientras que el grupo legislativo del PRI en el Senado recordó que en el artículo 109 del capítulo VIII de la nueva Ley, establecía que “las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de la Agencia [de Transformación Digital y Telecomunicaciones] para el bloqueo temporal a una Plataforma Digital, en los casos en que sea procedente por incumplimiento a disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normas que le sean aplicables”.

En tanto que la bancada de Movimiento Ciudadano observó contrastes inequívocos en cuanto a la necesaria autonomía que debería guardar un órgano regulador.

“La LFTR establece al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) como un órgano constitucional autónomo (Art. 7-10 LFTR), con independencia técnica, operativa y de gestión. Sus decisiones no dependen del Ejecutivo. [En cambio], la LMTR sustituye al IFT por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, una dependencia del Ejecutivo Federal (Art. 7-8 LMTR), eliminando su autonomía”, enfatizó.

“Esta modificación implica un cambio estructural que puede contravenir la reforma constitucional de 2013, vulnerando la separación de poderes y el principio de imparcialidad regulatoria”, abundó la bancada de MC en la Cámara Alta del Congreso de la Unión, que en relación con el régimen de concesiones, señaló que “ambas leyes contemplan concesiones únicas para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (comercial, social, pública y privada).

“La LMTR introduce un mayor desarrollo de las concesiones sociales, definiendo explícitamente las comunitarias, indígenas y afromexicanas (Art. 24 LMTR), e incluyendo medidas de igualdad de género en su solicitud (Art. 30). Mientras que la LFTR otorga estas concesiones por parte del IFT con criterios técnicos, la LMTR confiere esta facultad a la Agencia (Art. 25-29), con posibilidad de asignación directa al Ejecutivo sin licitación para fines de seguridad, inclusión digital o interés público (Art. 12 LMTR)”, detalló.