Protéjase de los fraudes inmobiliarios
Hubo un tiempo en la ciudad en el que desafortunadamente era común que los dueños de inmuebles, sobre todo casas habitación y lotes baldíos pertenecientes a personas que no vivían permanentemente en el puerto, se encontraban con la desagradable sorpresa de que alguien había tomado posesión del inmueble y no solo eso, ese alguien se había hecho ilegalmente de la propiedad del bien.
Esto sigue pasando, aunque en menor medida al irse descubriendo el mecanismo que utilizan los pillos para apropiarse indebidamente de bienes inmuebles ajenos.
Los delincuentes suplantaban a los dueños obteniendo credenciales del INE a nombre del dueño, pero con la fotografía de otra persona, que posteriormente acudía ante notario público a vender la propiedad a un tercero y quien a su vez la podía vender a otro tercero que actuaba de buena fe, partiendo de la base de que quien le había vendido le había comprado a quien aparecía como dueño en el Registro Público de la Propiedad.
Cuando los dueños originales descubrían lo que había pasado, contrataban a un abogado para que demandara en un tribunal civil la nulidad de las compraventas, tanto la primera en donde habían suplantado su identidad, como las posteriores, en caso de que el inmueble se hubiera vendido a otras personas.
Al contestar la demanda, los que habían comprado de buena fe se defendían alegando precisamente eso y los juicios terminaban con sentencias donde el juez sostenía que, si bien la venta donde habían suplantado la identidad del dueño original era ilegal y nula, no podía anular las ventas posteriores porque los que habían comprado eran terceros de buena fe.
En pocas palabras, el propietario original obtenía en tribunales la nulidad de la primera venta, pero no podía hacer nada frente a las posteriores ventas lo que significaba que ganar su juicio no le traía nada útil y terminaba perdiendo definitivamente su propiedad frente a los terceros de buena fe.
Acertadamente, desde mi punto de vista profesional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un vuelco legal al tema y acaba de establecer jurisprudencia en el sentido de que el propietario original tiene derecho a demandar y obtener en juicio la nulidad de la venta donde se le suplantó y de todas las posteriores, aunque los compradores sean terceros de buena fe.
Con esta nueva jurisprudencia los propietarios originales cuya identidad ha sido suplantada, pueden recuperar la propiedad y posesión de su inmueble, aunque existan terceros de buena fe.
Esto quiere decir que, si usted va a comprar algún inmueble no puede confiar en que el vendedor aparece como dueño en el Registro Público de la Propiedad, sino que debe buscar una excelente asesoría legal ya sea con un notario público o con un abogado honesto, para que hagan una investigación legal exhaustiva de los antecedentes de propiedad y, aunque se le pueda considerar a usted tercero de buena fe, no vaya a terminar perdiendo su dinero al formar parte de una cadena de ventas ilegales.
Y si usted es un propietario original que perdió su inmueble porque suplantaron su identidad, acuda con un abogado litigante experto en derecho civil para que lo represente en un juicio y pueda recuperar su propiedad.